Reseña Histórica
En el capítulo IV art. 29 de la ley Nº 3, orgánica del Poder Judicial, se crea la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia donde se establece que el préstamo seria a magistrados y funcionarios del poder judicial.
Por acuerdo Nº 38 del alto cuerpo del Superior Tribunal de Justicia de fecha mil novecientos cincuenta y tres, la señora presidenta del superior tribunal de justicia de la provincia, doctora María S. Solimano Mohando de Farias y los señores jueces doctores Mario Marpegan y Ángel Tosetti (H), reglamentan y organizan el funcionamiento de la biblioteca que se encontraba en la sede del edificio del superior tribunal de justicia en Lopez y Planes 150.
En el año 1964 por acuerdo Nº 865 los directores de la biblioteca del poder judicial doctores Tomas González Oliver y Armando V. Silva, proponen al tribunal con motivo de la celebración del día del bibliotecario, se imponga a la biblioteca del superior tribunal el nombre del ilustre codificador don Dalmacio Vélez Sarsfield.
Servicios
De información y referencia: Se definen como aquellas tareas y actividades que las bibliotecas diseñan para satisfacer y dar respuesta a las demandas de usuarios reales y potenciales.Pueden consistir en:
- Contestar preguntas simples y de referencia.
- Emprender investigaciones complejas.
- Servicios de actualización permanente.
Existen distintos niveles en este tipo de servicios: Mínimo, Intermedio y Máximo.
Bibliográficos: El referencista busca citas relevantes relacionadas con un tema, puede asesorar respecto al estilo y formato bibliográfico, o compilar diferentes listas.
De búsqueda en línea: Se utiliza para identificar y verificar ítems. Mejora el servicio y la productividad en las búsquedas.
De obtención de documentos: Se hace recurriendo a fondos de la propia biblioteca o mediante el préstamo interbibliotecario.
Objetivos de la biblioteca.
ARTÍCULO 283°: Son tareas específicas del bibliotecario:
Conservar en debido estado toda la existencia bibliográfica, muebles, útiles y documentación.
Atender al público lector facilitándole las consultas y los préstamos de las obras.
Llevar las anotaciones correspondientes en los formularios de consultas y préstamos de obras.
Intimar la devolución de las obras facilitadas en préstamo al día siguiente del vencimiento, dentro del plazo acordado dará cuenta de la irregularidad a cualquiera de los Directores.
Elevar anualmente al Superior Tribunal una estadística del número de lectores, obras consultadas, obras facilitadas en préstamos y obras recibidas en canje.
Proponer la adquisición de muebles, útiles y libros indispensables, como así el cuidado diario del ordenamiento del material bibliográfico utilizado y el arreglo o encuadernación de impresos deteriorados.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento dando cuenta de sus violaciones a sus Directores.
ARTICULO 284°: El material bibliográfico de carácter jurídico en su totalidad está destinado al mejor desempeño de las funciones del Poder Judicial.
Horarios de Atención
6:30 a 12:30 y de 15:00 a 21:00 hs - López y Planes 201





